Trabajador autónomo
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1 de mayo de 2009
,por Medrano, Marcela
1. TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN. RÉGIMEN PREVISIONAL DIFERENCIAL
La Ley Nº 26.494 (B.O. del 22/04/2009) establece un régimen previsional diferencial para los trabajadores de la construcción, encuadrados en la Ley Nº 22.250, pudiendo acceder a la jubilación cuando alcancen la edad de cincuenta y cinco (55) años, sin distinción de sexo, en tanto acrediten trescientos (300) meses de servicios con aportes computables a uno o más regímenes del sistema de reciprocidad previsional, de los cuales, al menos, el ochenta por ciento (80%) de los últimos ciento ochenta (180) meses... >
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27 de abril de 2009
¿Cómo se hace para pagar autónomos de un socio gerente de una S.R.L. que ya comenzó a cobrar la jubilación en enero, pero en el banco siguen tomando el pago como activo? ¿Se debe hacer algún trámite o hay que esperar que se modifique la condición en la A.F.I.P.?
El contribuyente tiene que ingresar al “Sistema Registral” (ex Padrón Único de Contribuyentes) y chequear si está dado de alta como jubilado.
Si está dado de alta tiene que reempadronarlo en autónomos con la misma categoría e importes que el año pasado y al final le sale la credencial como jubilado.
Caso... >
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17 de abril de 2009
¿Qué períodos de autónomos están prescriptos?
De acuerdo al artículo 16 de la Ley Nº 14.236 la prescripción de autónomos es de diez (10) años.
Libro recomendado:
[Trabajadores autónomos (Autora: Marcela Medrano)->http://datos.aplicacion.com.ar/ecommerce2/vidriera.asp?lib=9871487295] >
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15 de abril de 2009
¿Cuáles son los importes de las nuevas categorías de autónomos de contribución y de aporte, a fin de poder calcular los intereses resarcitorios por pago fuera de término?
Los aportes y contribuciones de las nuevas categorías de autónomos son los siguientes:
- Categoría I: Aporte (cod 308) $ 49,14, Contribución (cod 358) $ 93,82.
- Categoría II: Aporte (cod 308) $ 68.80, Contribucion (cod 358) $ 131,35
- Categoría III: Aporte (cod 308) $ 98,29, Contribución (cod 358) $ 187,64.
- Categoría IV: Aporte (cod 308) $ 157,26 Contribución (cod 358) $ 300,22.
- Categoría... >
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7 de abril de 2009
Teniendo en cuenta el incremento de las categorías de autónomos, con vigencia a partir del devengado marzo de 2009, y que muchos bancos aún no tienen habilitado el sistema para el cobro de los nuevos importes, ¿cómo se procede para abonar el incremento?
De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 2585, cuando las entidades bancarias no tengan habilitado el sistema para el cobro de los nuevos importes de las categorías de autónomos, se deberá cancelar primero su valor anterior y luego la diferencia entre ellos. Para abonar la diferencia se deberá indicar... >
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3 de abril de 2009
Para un socio gerente de una S.R.L. que está encuadrado en el régimen de trabajadores autónomos en la Tabla I, Categoría III y pagaba $ 256 por mes de aportes como trabajador autónomo, ¿cuál es el valor nuevo que tiene que abonar y a partir de cuándo?
A partir del devengado marzo de 2009 se incrementaron los aportes mensuales de los trabajadores autónomos, o sea que el pago que se realice a partir del 03/04/2009 se harán con los nuevos valores, abonando $ 285,93. Cabe aclarar que hasta el momento no fue publicada la norma que disponga dicho incremento.
Libro... >
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1 de abril de 2009
,por Medrano, Marcela
1. OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
La Resolución General Nº 2559 (B.O. del 26/02/2009) establece que cuando se efectúe el pago, de manera simultánea, de dos o más obligaciones mediante transferencia electrónica de fondos (Resolución General Nº 1778), se deberá utilizar el volante electrónico de pago (V.E.P.) consolidado. Este volante agrupará en un solo instrumento a los volantes electrónicos de pago confeccionados para cada obligación, los cuales se denominaran en adelante sub V.E.P..
2. TRABAJADORES AUTÓNOMOS
De conformidad... >
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Su Análisis
1 de marzo de 2009
,por Medrano, Marcela
1. INTRODUCCIÓN
Todos tenemos presente cómo es la figura de un trabajador autónomo, pero cuando nos preguntan qué es un trabajador autónomo y lo tenemos que definir comienzan nuestros titubeos, que son reales, dado que no tenemos una definición de manual o artículo de ley al cual referirnos, sino que tenemos pautas de carácter general para establecer qué es un trabajador autónomo, o sino lo definimos por contraposición a un trabajador en relación de dependencia.
Por ello, a continuación, analizaremos ambos regímenes.
2. TRABAJADOR EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA... >
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11 de febrero de 2009
Un despachante de aduana que inició actividades en febrero de 2009, encuadrándose en la categoría I de autónomos ($ 128) ¿cuándo corresponde realizar su recategorización?
De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 2217, en el caso de inicio de actividades la primera recategorización anual se efectuará en el año inmediato siguiente a la fecha de inicio de la actividad. La recategorización se efectuará durante el mes de junio de cada año.
Libro Recomendado:
[TRABAJADORES... >
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5 de febrero de 2009
,por Santos Romero, Analía
Durante el transcurso de este mes, la Administración Federal de Ingresos Públicos deberá reintegrar a los trabajadores autónomos un importe equivalente a su aporte personal mensual, correspondiente a su categoría de revista, siempre que hayan cumplido con sus obligaciones en tiempo y forma. Este reintegro –beneficio al cumplimiento– se encuentra norma por la Ley Nº 25.865, el [Decreto Nº 806/2004->http://www.dentrode.com.ar/engine/spip.php?article34836] y la [Resolución General Nº 1804 (A.F.I.P.)->http://www.dentrode.com.ar/engine/spip.php?article34450]. A continuación,... >
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14 de noviembre de 2008
La [resolución del título (B.O. del 06/10/2008)->http://www.dentrode.com.ar/engine/spip.php?article30272] viene a intentar dar solución práctica al derecho que tienen los trabajadores autónomos con ingresos anuales inferiores a 36 Módulos Previsionales (MO.PRE.) de imputar los pagos realizados en un ejercicio anual imputándolos al ejercicio siguiente.
Esta posibilidad, no muy difundida por cierto, puede resultar útil por ejemplo, en aquellos casos de directores o gerentes de sociedades constituidas a efectos de ser titulares de bienes inmuebles que no generan ingresos, evitando... >
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1 de noviembre de 2008
,por Medrano, Marcela
1. OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
La Resolución General Nº 2217 (A.F.I.P.), estableció oportunamente los procedimientos, plazos y demás condiciones que deben observar los trabajadores autónomos para inscribirse, determinar su categoría de revista, empadronarse anualmente e ingresar sus aportes personales. A su vez, reguló un procedimiento especial para solicitar la imputación del crédito de los aportes personales ingresados por los trabajadores autónomos durante un ejercicio anual, aplicándolo a la cancelación de los que se devenguen en... >
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9 de junio de 2008
Un socio gerente de una S.R.L. es arquitecto y quiere facturar a la S.R.L. por los servicios prestados, ¿puede ser Monotributista o está obligado a facturar con I.V.A.?
Por su condición de socio gerente, está obligado a inscribirse en el impuesto a las ganancias y en el régimen de trabajadores autónomos (Tabla I). Por su profesión, puede optar por ser monotributista –si no supera los $ 72.000 de ingresos anuales–, ser responsable inscripto o estar en relación de dependencia –sin aportes ni contribuciones, sólo A.R.T.-.
Libro recomendado:
[El Monotributo -... >
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1 de junio de 2008
,por Medrano, Marcela
1. IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Mediante la Resolución General Nº 2442 (A.F.I.P.) (B.O. del 08/05/2008) se sustituyó la Resolución General Nº 2050, a través de la cual se estableció un régimen de retención del impuesto a las ganancias aplicable a las rentas obtenidas por los actores que perciben sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores, quien deberá actuar como
agente de retención.
Las rentas alcanzadas por este régimen quedan excluidas de otro régimen de retención del impuesto a las ganancias.
La Resolución General Nº 2455 (A.F.I.P.) (B.O.... >
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1 de enero de 2008
,por Medrano, Marcela
1. SEGURIDAD SOCIAL
A través de la Resolución General Nº 2340 (A.F.I.P.) (B.O. del 02/11/2007) se establecen las bases imponibles máximas, en concordancia con lo dispuesto por el Decreto Nº 1.346/2007, quedando las mismas de la siguiente manera:
| Concepto | Base imponible máxima $ | S.I.J.P. |
|Aportes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Ley Nº 24.241.|6.750 (*)|Remuneración 1|
|Aportes al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley Nº 19.032.|4.800|Remuneración 5|
|Cuotas Ley de Riesgos del Trabajo, Ley Nº... >
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14 de diciembre de 2007
¿Los asociados a una cooperativa de trabajo en qué impuestos deben inscribirse? ¿Pueden optar por el Monotributo?
Los asociados a una cooperativa de trabajo se deben inscribir en los impuestos a las ganancias, I.V.A. exento y autónomos. Asimismo, pueden optar por adherir al Monotributo de acuerdo a lo establecido por el artículo 48 del anexo de la Ley del Régimen Simplificado.
Lectura recomendada:
[Monotributo (Autora: Silvia R. Grenabuena)->http://datos.aplicacion.com.ar/ecommerce2/vidriera.asp?lib=9871099771] >
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1 de noviembre de 2007
,por Medrano, Marcela
1. INDEMNIZACIÓN DUPLICADA. DEROGACIÓN
El Decreto Nº 1.224/2007 (B.O. del 11/09/2007) declara cumplida la condición prevista en el artículo 4º de la Ley Nº 25.972, que establecía la suspensión de los despidos sin causa justificada dispuesta por el artículo 16 de la Ley Nº 25.561, hasta que la tasa de desocupación resulte inferior al diez por ciento (10%). Cumplida la condición ya, que la tasa de desempleo se ubicó por debajo de los dos dígitos, no se aplica más la indemnización agravada o la {“doble”}.
2. SISTEMA ÚNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
2.1. Sistema... >
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17 de agosto de 2007
¿Cuándo se comienza a abonar la nueva categoría de Monotributo resultante de la recategorización efectuada en el mes de septiembre? ¿El Monotributo se paga mes adelantado y autónomos mes vencido?
La nueva categoría se comienza a abonar el mes inmediato siguiente a la recategorización. Por lo tanto, el mes de septiembre paga la categoría vieja y el mes de octubre comienza a pagar el nuevo importe.
El Monotributo se abona por mes corriente y autónomos por mes vencido.
Libro sugerido:
[El... >
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15 de agosto de 2007
,por Medrano, Marcela
Hoy vence el plazo para que los autónomos se inscriban en las nuevas categorías, las cuales ya se venían abonando desde el período devengado marzo de 2007.
Por ello, la asesora laboral de la editorial Aplicación Tributaria S.A., lic. Marcela Medrano elaboró -en exclusiva para eLeVe - un informe con los 10 pasos básicos para realizar el reempadronamiento de trabajadores.
Además de su desempeño en el sector de consultas de la editorial, Medrano está a cargo de la sección Análisis Previsional y Laboral de la revista "Técnica Laboral", y está próxima a publicar un libro... >
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13 de agosto de 2007
,por Santos Romero, Analía
Desde marzo, la A.F.I.P. determinó un nuevo régimen de aportes mensuales para trabajadores autónomos a partir del cual se establecieron cinco categorías determinadas en función de la actividad desarrollada y de los ingresos brutos anuales obtenidos.
La [Resolución General Nº 2217 (A.F.I.P.)->http://www.dentrode.com.ar/engine/spip.php?article32056] -publicada el 23/02/2007 en el Boletín Oficial- reglamentó dicho régimen y estableció la obligatoriedad por parte de los trabajadores autónomos de empadronarse en el Régimen.
El próximo miércoles vence el plazo para que los... >
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8 de agosto de 2007
Una persona es socia de una sociedad de hecho la cual está inscripta en I.V.A. y por dicha actividad está inscripta en autónomo y en ganancias. Además, va a iniciar la explotación de un negocio de venta al por menor de artículos varios.
Teniendo en cuenta que sus ingresos brutos anuales por las dos actividades no superan el límite de $ 144.000, ¿puede anotarse en el Monotributo por la actividad de venta al por menor y mantener las inscripciones en el régimen de trabajadores autónomo y en el impuesto a las ganancias por su calidad de socia de sociedad de hecho?
Por la... >
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Dictamen Nº 66/2000 (D.A.L.)
1 de abril de 2006
,por Grenabuena, Silvia R.
{TRABAJADOR AUTÓNOMO. Solicitud de baja retroactiva. Relación de dependencia}
BOLETÍN Nº 47 (D.G.I.) – JUNIO DE 2001
COMENTARIO
En esta oportunidad se consulta sobre la procedencia de la baja retroactiva como trabajador autónomo, teniendo en cuenta que la sociedad de la que formaba parte el contribuyente fue disuelta el 20/09/94.
El Fisco responde que el artículo 7º de la Resolución General Nº 558 (A.F.I.P.) dispone que la solicitud de cancelación de la inscripción como trabajador autónomo debe ser interpuesta dentro de los treinta (30) días habiles... >
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Dictamen Nº 612/97 (D.L.T.R.S.S.)
1 de diciembre de 2005
,por Grenabuena, Silvia R.
{SOCIO EXPLOTANTE. Tratamiento previsional. Artículo 2º, inciso d), de la Ley Nº 24.241}
BOLETÍN Nº 6 (D.G.I.) – ENERO 1998
COMENTARIO
En este dictamen se analiza el tratamiento previsional aplicable a los socios explotantes que prestan servicios en su condición de choferes de una empresa de transporte público de pasajeros.
Como introducción expresa que las sociedades de componentes constituyen organizaciones empresarias constituidas por los propietarios de varios colectivos, con los cuales se integra una {“línea”} autorizada a prestar el servicio de... >
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Dictamen Nº 27/98 (D.L.T.R.S.S.)
1 de octubre de 2005
,por Grenabuena, Silvia R.
{DIRECTOR DE SOCIEDAD ANÓNIMA. Desempeño de tareas en relación de dependencia. Situación frente al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones}
BOLETÍN Nº 12 (D.G.I.) – JULIO DE 1998
COMENTARIO
Este dictamen analiza cual es la situación previsional de los directores de sociedades anónima que además desarrollan tareas en relación de dependencia en la sociedad, y el tratamiento aplicable a los directores suplentes.
A continuación enunciaremos cada una de las cuestiones planteadas y comentaremos las respuestas del Fisco a cada una de ellas.
{Los... >
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